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Segundas ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears (curso 2024-2025)

El objeto de esta Resolución es la convocatoria de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, porque en la isla de empadronamiento no se dispone de la oferta formativa que quieren cursar porque no se ha implantado o no ha obtenido plaza.

Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar al alumnado de las Illes Balears la movilidad dentro del territorio insular y compensar los gastos de residencia y desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en la isla de empadronamiento.

Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Código SIA

3169842

Personas destinatarias

Alumnado matriculado en un grado D o E, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional del sistema educativo que cursa los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a la isla de empadronamiento, dentro del territorio de las Illes Balears, durante el curso 2024-2025.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Trámites

X

Solicitud de ayudas de movilidad

Requisitos

Para optar a las segundas ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No tener un título del mismo grado (D o E) y nivel (básico, medio o superior) que el de las enseñanzas para las cuales se solicita la ayuda.

b) No haber plazas disponibles para el alumnado de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en la isla de empadronamiento.

c) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:

- Un curso completo de grado D, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional, durante el curso 2024-2025, situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

- Un curso completo de grado E, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional, durante el curso 2024-2025, situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

Si un alumno tiene módulos convalidados del curso en el cual está matriculado, el alumno se tiene que haber matriculado de todos los módulos de este curso que no tiene convalidados.

d) Durante el curso 2024-2025, en la evaluación ordinaria de la primera convocatoria de este curso, tiene que haber obtenido los resultados siguientes:

- En el caso del alumnado que ha iniciado una enseñanza de grado D, tiene que cumplir los criterios de promoción.

- En el caso del alumnado que hace el segundo curso de una enseñanza de grado D, tiene que haber superado todos los módulos del ciclo en la evaluación ordinaria.

- En el caso del alumnado que hace una enseñanza de grado E, tiene que haber titulado.

e) No haber sido beneficiario de las ayudas de movilidad convocados por la Resolución del consejero de educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema

educativo que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de la isla de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 121, de 14 de septiembre de 2024).

f) No incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que se detallan a continuación:

- Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

- Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración.

- Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes tengan la representación legal otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los

miembros de Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.

- No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de esta ley, en la forma que se determine por reglamento.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

- No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

- Haber sido sancionados mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.

- Haber sido sancionados mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo que prevén los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.

g) En el caso de alumnos menores de edad, el alumno para el cual se solicita la ayuda es el que tiene que cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria.

Documentación a presentar

a) El impreso de solicitud (anexo 3) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.

b) La declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 4) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.

c) En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar los municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

d) En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es desde el 5 de mayo hasta el 20 de junio de 2025.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Prácticas Formativas y Convenios

(jlgomez@fp.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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