Requisits
Para optar a las segundas ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No tener un título del mismo grado (D o E) y nivel (básico, medio o superior) que el de las enseñanzas para las cuales se solicita la ayuda.
b) No haber plazas disponibles para el alumnado de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en la isla de empadronamiento.
c) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:
- Un curso completo de grado D, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional, durante el curso 2024-2025, situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
- Un curso completo de grado E, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional, durante el curso 2024-2025, situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
Si un alumno tiene módulos convalidados del curso en el cual está matriculado, el alumno se tiene que haber matriculado de todos los módulos de este curso que no tiene convalidados.
d) Durante el curso 2024-2025, en la evaluación ordinaria de la primera convocatoria de este curso, tiene que haber obtenido los resultados siguientes:
- En el caso del alumnado que ha iniciado una enseñanza de grado D, tiene que cumplir los criterios de promoción.
- En el caso del alumnado que hace el segundo curso de una enseñanza de grado D, tiene que haber superado todos los módulos del ciclo en la evaluación ordinaria.
- En el caso del alumnado que hace una enseñanza de grado E, tiene que haber titulado.
e) No haber sido beneficiario de las ayudas de movilidad convocados por la Resolución del consejero de educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema
educativo que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de la isla de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 121, de 14 de septiembre de 2024).
f) No incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que se detallan a continuación:
- Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración.
- Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes tengan la representación legal otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los
miembros de Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.
- No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de esta ley, en la forma que se determine por reglamento.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
- No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
- Haber sido sancionados mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.
- Haber sido sancionados mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo que prevén los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
g) En el caso de alumnos menores de edad, el alumno para el cual se solicita la ayuda es el que tiene que cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria.
Documentació a presentar
a) El impreso de solicitud (anexo 3) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.
b) La declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 4) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.
c) En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar los municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
d) En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la cual actúa la persona que firma la solicitud.
e) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
Models:
Termini màxim
El plazo para presentar las solicitudes es desde el 5 de mayo hasta el 20 de junio de 2025.
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Prácticas Formativas y Convenios
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177771
(jlgomez@fp.caib.es)